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Martes, 28 Julio 2015 11:51

Seguridad y Legislación en el Montaje de Invernaderos

Como hemos visto existen numerosas causas de accidentes en la construcción de un Invernadero.

Ante esta situación, los agricultores, cada vez, más prefieren que las empresas constructoras de sus invernaderos estén cualificadas y cumplan con la normativa en materia de seguridad, dándose cuenta de que no todas las empresas constructoras aplican las medidas de seguridad laboral necesarias para evitar los accidentes.

Ley de Prevencion de Riegos Laborales
 

Este cambio en el procedimiento constructivo viene a dar cumplimiento a la recomendación efectuada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), la cual apuesta claramente por la eliminación de los riesgos, y no por la protección frente a ellos. Esta eliminación, en muchos casos, supone una modificación del proceso de construcción de las unidades, aunque para ello haya que cambiar las costumbres, las tradiciones y las formas de hacer.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, posteriormente modificada por la Ley 54/2003, indica en su artículo 2o, apartado 8, que los empresarios titulares de centros de trabajo, los promotores y propietarios de obra que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales, serán responsables de la infracción.

En el caso que nos ocupa, implica que los agricultores y empresarios agrícolas, en su calidad de promotores de la construcción de invernaderos en sus fincas, deben asumir obligaciones en materia de seguridad laboral en el ámbito del Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en obras de construcción.

Infracciones Graves y Precio de las Multas

La misma legislación (Ley 5/2000) determina que se considerarán infracciones muy graves, sancionadas por la Inspección de Trabajo con multas que oscilan entre 30.000 y 600.000 €, aquellas que surjan por no adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección.

También se considera infracción muy grave la falta de presencia de recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.