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Lunes, 03 Febrero 2014 08:30

Normativa para un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La Directiva de uso Sostenible de Fitosanitarios 128/2009/EC y su transposición a la legislación española mediante el RD 1311/2012 incluye como parte de sus objetivos la protección del medio acuático y el agua potable, a la vez que asegura que la actividad agrícola no ponga en peligro la salud humana y el Medio Ambiente, asimismo, en su articulo 39. “ Limpieza de los equipos de tratamiento” dice textualmente:

Se tomaran todas la medidas necesarias para que, en la eliminación de los restos de mezcla que queden en los tanques tras la aplicación, y en la posterior limpieza de los equipos de tratamiento, no se ponga en peligro la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes practicas:

a. Se prohíbe el vertido de los restos de mezcla excedentes del tratamiento. Su eliminación se realizará aplicándolos en la misma parcela tratada previa su dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible, no obstante cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.

El Real decreto continua con mas apartados, pero quisiera hacer hincapié en la parte en que habla de “cuando estén disponibles”, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos….

Puedes consultar ejemplos de sistemas que cumplen esta normativa de uso sostenible de los productos fitosanitarios en el siguiente artículo: Sistemas para la degradación de residuos: Phyobac